En todos los procedimientos de redistribución, la Comisión a que refiere
el artículo 27 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, efectuará la
adecuación presupuestal correspondiente, determinando el escalafón, grado
y la remuneración que corresponda asignar, de conformidad con la
aceptación formulada. Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá
de un plazo máximo de 90 días corridos contados a partir del día
siguiente al de la recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos
por la Oficina Nacional del Servicio Civil.