La redistribución del funcionario excedente podrá disponerse dentro del
mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o
fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 60
kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades.
El lugar de residencia del funcionario deberá ser acreditado según
disponga la reglamentación.
En el caso de que el funcionario hubiere solicitado la redistribución
fundamentada en los artículos 26 y 28 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto
de 1990, y el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad
en la que reside o trabajaba, deberá contarse con la conformidad previa
del funcionario.