Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

 Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales, de 
cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas 
inherentes a los cargos o funciones contratadas para sustituir a los 
funcionarios declarados excedentes. Todo acto administrativo dictado en 
contravención a esta disposición será considerado nulo y hará incurrir en 
responsabilidad al jerarca que lo haya dictado.
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