Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales, de
cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas
inherentes a los cargos o funciones contratadas para sustituir a los
funcionarios declarados excedentes. Todo acto administrativo dictado en
contravención a esta disposición será considerado nulo y hará incurrir en
responsabilidad al jerarca que lo haya dictado.