La retribución del funcionario redistribuido comprenderá el sueldo y
todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo, percibidas
en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por
prestación de funciones específicas de ese organismo o de tareas
distintas a las inherentes a su cargo o función y de los beneficios
sociales.
Se entiende por compensaciones de carácter permanente, aquellas cuyo
derecho al cobro se genera al menos dos veces al año, con excepción del
sueldo anual complementario.
Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que
independientemente de su denominación o financiación se abonen a los
funcionarios por prestar efectivamente servicios.
Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se
tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 meses
previos a la declaración de excedencia.
Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.
Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo
de destino fuere menor, la diferencia resultante se mantendrá como
compensación personal, la cual será absorbida por futuros ascensos o
regularizaciones.