La Oficina Nacional del Servicio Civil apreciará en cada caso, las
necesidades de capacitación de los funcionarios declarados excedentes,
determinando los cursos de capacitación que deberán realizar
obligatoriamente en forma previa a su redistribución.
El funcionario debidamente notificado, que se niegue a recibir la
capacitación dispuesta o que incurra en un ausentismo no justificado
superior al 20% (veinte por ciento) de las horas de clase dictadas, se
considerará incurso en omisión, pasible de destitución.