Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 Modifícase el inciso primero del artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 
de enero de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "Al funcionario público que en un período de 12 meses incurra en más de 
 30 inasistencias o por un período de 24 meses en más de 50 inasistencias,
 se le instruirá un sumario administrativo".
Ayuda