(Actos de comisión de servicio).- Modifícase el artículo 39 de la Ley Nº
16.104, de 23 de enero de 1990, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 39.- El cumplimiento de cursos o pasantías de perfeccionamiento
o la concurrencia a congresos o simposios, serán reputados actos en
comisión de servicio si son declarados previamente por el Ministro o
jerarca del servicio de interés para su Ministerio o para el organismo al
que pertenece, con resolución fundada.
Para la concurrencia a congresos o simposios que sean reputados actos en
comisión de servicio, realizados dentro o fuera del país, se podrá
otorgar un máximo de 10 días en el año".