(Reglamentación de causales de destitución).- A partir de la vigencia de
la presente ley, los funcionarios del Estado incurrirán en ineptitud u
omisión cuando durante dos años consecutivos obtengan una calificación
inferior a satisfactorio en la evaluación correspondiente, acumulen 10
faltas injustificadas al año o efectúen registros en los mecanismos de
control de asistencia pertenecientes a otros funcionarios.