(Horario único).- La Oficina Nacional del Servicio Civil coordinará con
la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral, el establecimiento de un
horario único de las oficinas y un horario mínimo de atención al público,
salvo situación especial que, para una mejor atención de los usuarios y
por razones de mejor servicio, establezca la reglamentación
correspondiente.
Los demás Poderes del Estado, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y los Gobiernos Departamentales fijarán horarios únicos de
funcionamiento de sus dependencias en coincidencia a los que se
establezcan para la Administración Pública.