CONSEJO DE MINISTROS
(Sentencias judiciales).- Agrégase el siguiente párrafo al artículo 31 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001: "En estos casos la erogación resultante se atenderá con cargo al crédito autorizado en el artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987".Ayuda