Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar una reestructura organizativa de
la Oficina Nacional del Servicio Civil que incorpore nuevos modelos de
gestión y gerenciamiento, previo asesoramiento del Comité Ejecutivo para
la Reforma del Estado y del Ministerio de Economía y Finanzas. A tales
efectos podrá suprimir, transformar, fusionar y redistribuir cargos y
funciones contratadas, establecer un sistema de alta gerencia, alta
especialización y prioridad u otro sistema igualmente idóneo, reasignando
los créditos presupuestales correspondientes.
La reestructura mencionada no podrá implicar costo presupuestal ni de
caja, ni lesión de derechos funcionales.
La Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de 180 días a partir
de la promulgación de la presente ley, proyectará y remitirá al Poder
Ejecutivo la nueva estructura orgánica y escalafonaria para su
aprobación, el que dará cuenta a la Asamblea General.