Decláranse incluidas en las exoneraciones del artículo 1º del Capítulo I
del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las radioemisoras de amplitud
modulada (AM) y de frecuencia modulada (FM), con exclusión de las
siguientes:
A) Las instaladas en el departamento de Montevideo.
B) Las que estando instaladas en el interior del país tengan, de acuerdo
a los parámetros técnicos autorizados, un área principal de servicio
cuya cobertura comprenda el centro de Montevideo (tomando como tal el
kilómetro cero) y que además sean -a su solicitud- trasladadas a este
departamento. En ningún caso el hecho del traslado podrá significar
disminución de cobertura del área de servicio a su cargo.