Ley 17.598
Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y determínanse su
integración y cometidos.
(3.694*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de
la facultad de avocación de este último, la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA).
La competencia de control de la URSEA, se extenderá a las siguientes
actividades:
A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en
la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y
concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará
comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el
funcionamiento competitivo del mercado.
B) Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el
almacenamiento y la distribución de gas -cualquiera sea su origen- por
redes.
C) Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de
redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total o
parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida
como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior
almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución.
D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la
evacuación de éstas y su tratamiento, en cuanto sean prestados total o
parcialmente a terceros en forma regular o permanente.
E) Las referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento
y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de
hidrocarburos.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU
FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, MARIO ARIZTI,
ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA.