Sustitúyense los artículos 74 y 76 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 74.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) funcionará en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y
Presupuesto -literal O) de las Disposiciones Transitorias y Especiales
de la Constitución de la República- y actuará con autonomía técnica.
El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la
República, determinará la vinculación de la URSEC con el mismo a todos
los efectos, inclusive los previstos en los artículos 118 y 119 de la
Constitución de la República.
Podrá comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios
descentralizados y demás órganos del Estado".
"ARTICULO 76.- Los integrantes de la Comisión podrán ser cesados por
el Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
mediante resolución fundada".