El Banco Central del Uruguay, como liquidador, dispondrá de los más
amplios poderes de administración y disposición, sin limitaciones de
especie alguna, sobre los bienes, acciones, derechos y obligaciones de
las sociedades o empresas comprendidas en la liquidación, a cuyo efecto
podrá levantar los embargos e interdicciones trabados.
En su carácter de liquidador, el Banco Central del Uruguay tendrá las
facultades necesarias para la mejor gestión y recuperación de los
créditos contra terceros, incluyendo la de efectuar quitas y esperas,
renovar créditos y celebrar acuerdos de pago referidos a los créditos, y
mantener operativas las carteras de tarjetas de crédito y similares según
la reglamentación que establecerá el propio Banco Central del Uruguay;
debiendo adoptar la solución que en cada caso posibilite la mejor
recuperación en beneficio de la masa en atención a las circunstancias.
Las resoluciones consentidas o definitivas del Banco Central del Uruguay
dictadas en su calidad de liquidador por las cuales se liquiden créditos
de las empresas en liquidación contra terceros, constituirán título
ejecutivo.