Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 El Estado, sin perjuicio de las acciones promovidas al presente, deberá 
demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y directores 
responsables de graves infracciones en perjuicio de los bancos a que 
refiere este Capítulo. El producido de las mismas se destinará a los 
Fondos de Recuperación de Activos.
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