Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

 Transfiérense al Estado los créditos por cualquier concepto del Banco 
Central del Uruguay contra los bancos cuyas actividades se encuentran 
suspendidas a la fecha de la presente ley que sean liquidados, y sus 
respectivas garantías.

La Corporación Nacional para el Desarrollo cancelará los préstamos que le 
otorgó el Poder Ejecutivo y que aquélla destinó al Banco Comercial, al 
Banco de Montevideo y al Banco La Caja Obrera (Resoluciones del Poder 
Ejecutivo de fechas 14 de mayo, 24 de junio y 4 de julio de 2002), 
mediante la cesión al Estado de sus derechos contra esos Bancos y las 
garantías correspondientes.
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