En la aplicación de cualquiera de las soluciones previstas en esta ley,
el Banco Central del Uruguay podrá convertir unilateralmente los
adelantos otorgados a los ahorristas de conformidad con el inciso segundo
del artículo 9º de la citada Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, en
pagos con subrogación.
La declaración unilateral de conversión de los adelantos a los ahorristas
en pagos con subrogación, importarán la subrogación de pleno derecho a
favor del Banco Central del Uruguay en los derechos del acreedor. Los
recursos que se recuperen en virtud de esa subrogación retornarán al
Banco Central del Uruguay, con destino a la subcuenta especial a que se
refiere el inciso segundo in fine del artículo 9º de la Ley Nº 17.523
citada.