Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 En la aplicación de cualquiera de las soluciones previstas en esta ley, 
el Banco Central del Uruguay podrá convertir unilateralmente los 
adelantos otorgados a los ahorristas de conformidad con el inciso segundo 
del artículo 9º de la citada Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, en 
pagos con subrogación.

La declaración unilateral de conversión de los adelantos a los ahorristas 
en pagos con subrogación, importarán la subrogación de pleno derecho a 
favor del Banco Central del Uruguay en los derechos del acreedor. Los 
recursos que se recuperen en virtud de esa subrogación retornarán al 
Banco Central del Uruguay, con destino a la subcuenta especial a que se 
refiere el inciso segundo in fine del artículo 9º de la Ley Nº 17.523 
citada.
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