A efectos de facilitar el cumplimiento de los deudores que permanezcan
en los fondos de recuperación de activos a que refiere el artículo 16 de
la presente ley, el Estado podrá, por el porcentaje de cuotaparte que le
corresponde, autorizar al administrador de los mismos, a otorgar
extensiones de plazos y a aceptar cancelaciones con bonos soberanos
tomados a su valor nominal.