Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 A efectos de facilitar el cumplimiento de los deudores que permanezcan 
en los fondos de recuperación de activos a que refiere el artículo 16 de 
la presente ley, el Estado podrá, por el porcentaje de cuotaparte que le 
corresponde, autorizar al administrador de los mismos, a otorgar 
extensiones de plazos y a aceptar cancelaciones con bonos soberanos 
tomados a su valor nominal.
Ayuda