Facúltase al Banco Central del Uruguay a otorgar a los ahorristas de los
Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido
transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento, los
mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos
bancos.
A dichos efectos y por acto fundado, el Banco Central del Uruguay
conformará una Comisión que se expedirá en un plazo máximo prorrogable de
60 (sesenta) días.
CAPITULO IV
REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA