Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 Se autoriza al Estado a constituir una sociedad anónima de giro bancario 
y ser titular de parte de sus acciones, regida por el derecho aplicable a 
las entidades privadas de intermediación financiera en todos sus 
aspectos, incluyendo los relativos a su estructura y funcionamiento 
societarios, a la autorización, habilitación, supervisión y control de su 
actividad, a la enajenación de acciones y a la contratación de cualquier 
naturaleza con terceros, sin perjuicio de lo que se establece en el 
artículo siguiente.

Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y 
Finanzas, con facultad de encomendar a la Superintendencia de Protección 
del Ahorro Público, la tenencia, custodia y gestión de las acciones de la 
referida sociedad.

La resolución que disponga constituir la sociedad del inciso primero 
deberá tener el contenido y producirá los efectos previstos en los 
artículos 250 y 251 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Se 
deberá cumplir con las formalidades de inscripción y publicaciones que 
ordena dicha ley, pudiendo funcionar a partir de la primera publicación.
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