En caso de que el Banco Central del Uruguay levante la suspensión de
actividades del Banco de Crédito, facúltase al Estado a aplicar a la
absorción del patrimonio negativo de dicho banco, su participación en el
capital de este último y los créditos resultantes de los préstamos que
realizó la Corporación Nacional para el Desarrollo al Banco de Crédito,
con fondos que el Poder Ejecutivo prestó a la Corporación Nacional para
el Desarrollo con esa finalidad (Resoluciones del Poder Ejecutivo de
fechas 24 de junio de 2002 y 4 de julio de 2002), hasta la suma
equivalente a U$S 33:500.000 (treinta y tres millones quinientos mil
dólares de los Estados Unidos de América). Dicha suma, podrá ampliarse
hasta en U$S 9:000.000 (nueve millones de dólares de los Estados Unidos
de América) en caso de ser necesario un aumento de la previsión sobre los
activos del Banco. La deuda de la Corporación Nacional para el Desarrollo
con el Estado por concepto de los préstamos antes referidos quedará
condonada hasta concurrencia con lo que la Corporación Nacional para el
Desarrollo aplique a la finalidad establecida en este inciso.
Facúltase al Estado y al Banco Central del Uruguay a aceptar en pago de
sus créditos contra el Banco de Crédito por cualquier concepto, Bonos del
Tesoro u otros valores públicos por su valor nominal, o la cesión de
créditos del Banco de Crédito contra terceros.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES