Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

 Las transferencias de universalidades previstas en esta ley no implican 
sucesión a titulo universal, sino sólo la sustitución exclusivamente en 
las situaciones jurídicas activas y pasivas comprendidas en la 
delimitación de la universalidad que se transmite.

Por consiguiente, los bienes incluidos en la universalidad no responderán 
por obligaciones no comprendidas en su delimitación. No se adoptarán 
medidas cautelares, provisionales, anticipadas ni de ejecución en 
protección o para la satisfacción de derechos ajenos a la universalidad 
trasmitida.
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