(Cometidos y atribuciones de las Superintendencias de Instituciones de
Intermediación Financiera y de Seguros y Reaseguros).- Sustitúyese el
penúltimo inciso del artículo 39 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de
1995, por el siguiente:
"El Directorio podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de las
potestades previstas en los literales A) y F)".
La remisión a ese inciso contenida en el artículo 41 de la misma ley se
entenderá referida a la redacción que se le atribuye por este artículo.