Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

 (Cometidos).- Será cometido de la Superintendencia de Protección del 
Ahorro Bancario garantizar el reintegro de los depósitos en Bancos y 
cooperativas de intermediación financiera, en las condiciones que 
establece la presente ley y su reglamentación.
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