(Poderes jurídicos).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la
Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario podrá:
1) Requerir a los intermediarios financieros, directamente o a través de
la Superintendencia de las Instituciones de Intermediación Financiera
del Banco Central del Uruguay, toda la información que juzgue necesaria
para cumplir sus cometidos, con la periodicidad y bajo la forma que
juzgue necesaria.
2) Administrar el Fondo de Garantía de Depósitos constituido de
conformidad con el Capítulo II de la presente Sección.
3) Reglamentar los términos y condiciones en que se hará efectiva la
garantía de reintegro de los depósitos en situaciones de crisis de
instituciones de intermediación financiera depositarias.
4) Reintegrar los depósitos garantizados.
5) Ejercer la facultad de disposición sobre las acciones de las sociedades
de intermediación financiera que hubieran incumplido los planes de
saneamiento o de recomposición patrimonial exigidos por o presentados
al Banco Central del Uruguay. La enajenación se realizará mediante el
procedimiento competitivo que determine la Superintendencia por razones
de buena administración, respetando los principios de igualdad de los
interesados y publicidad.
6) Proponer al Banco Central del Uruguay el dictado de los reglamentos,
resoluciones, instrucciones particulares, normas de prudencia,
sanciones o cualquier otra medida de su competencia que estime
conveniente para el logro de las finalidades que son comunes a ambas
instituciones públicas.
CAPITULO II
FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS