(Creación).- Créase un Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, que
constituirá un patrimonio de afectación independiente, sin personería
jurídica, gestionado por la Superintendencia de Protección del Ahorro
Bancario, la que ejercerá las facultades de dominio sin ser propietaria,
para cumplir los cometidos asignados en esta ley.
El patrimonio del Fondo no responde por las deudas del Banco Central del
Uruguay ni de los aportantes y es inembargable.
Los acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra
los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones.