(Garantía. Efectividad).- Al disponerse la liquidación o la suspensión
de actividades del intermediario financiero, la Superintendencia de
Protección del Ahorro Bancario hará efectiva la garantía de los depósitos
en las condiciones a que refiere el artículo 48 de la presente ley,
procediendo al pago de los créditos cubiertos por la garantía conforme a
lo allí previsto.
La recepción por los acreedores de las sumas desembolsadas con los
recursos del Fondo de Garantía de Depósitos, importa la subrogación de
pleno derecho a favor de ese Fondo en los derechos del acreedor. Los
recursos que se recuperen en virtud de esa subrogación retornarán al
Fondo.
SECCION III
SUBSIDIO POR DESEMPLEO