Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

 (Prórrogas de la prestación).- Vencido el plazo inicial de seis meses, 
más la o las prórrogas por un plazo total máximo de doce meses, se podrá 
proceder a conceder prórroga o prórrogas del término de las prestaciones 
correspondientes a los beneficiarios comprendidos en el literal b) del 
artículo 53 precedente, y con la financiación exclusiva de la aportación 
personal prevista en dicho literal, por un plazo total máximo de 
dieciocho meses. Si la financiación no fuere suficiente para cubrir la 
totalidad de las prestaciones, éstas se reducirán en forma proporcional a 
los recursos existentes.

Las prórrogas, en todos los casos, serán resueltas por el Consejo 
Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias requiriéndose 
mayoría de votos conformes.
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