Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

 (Tributo).- Destínase como recurso del Fondo de Subsidio por Desempleo 
para financiar el monto de las prestaciones con un máximo de ocho 
salarios mínimos nacionales (inciso primero literal a) del artículo 53 de 
la presente ley), el importe mensual equivalente para su financiamiento 
del producido del impuesto creado por el artículo 25 del decreto-ley Nº 
15.294, de 23 de junio de 1982, y sus modificativas y complementarias.
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