Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

 (Cómputo del período de desocupación y del subsidio).- Los subsidios por 
desempleo establecidos en la presente ley constituyen asignaciones 
computables y los períodos en que se gozan los mismos se computan como 
tiempo trabajado a los efectos de los años de servicios.
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