Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

 (Alícuota de aporte patronal jubilatorio).- El Poder Ejecutivo, durante 
el año 2003, podrá autorizar un aumento de hasta 4,5 (cuatro con cinco) 
puntos porcentuales la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la Caja 
de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

                               SECCION IV                                 
                                                                          
                       DISPOSICIONES TRANSITORIAS                         
Ayuda