La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
diciembre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de diciembre de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.