Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Medidas respecto del personal superior).- Sustitúyese el acápite del 
artículo 23 del decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la 
redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre 
de 1992, por el siguiente:

    "ARTICULO 23.- Los representantes, directores, gerentes,
    administradores, mandatarios, síndicos y fiscales de las empresas de
    intermediación financiera comprendidas en la presente ley, que actúen
    con negligencia en el desempeño de sus cargos, o aprueben o realicen
    actos o incurran en omisiones que puedan implicar o impliquen la
    aplicación de las sanciones previstas en los numerales 3º) a 7º) del
    artículo 20 de la presente ley, podrán ser pasibles de multas entre UR
    100 (cien Unidades Reajustables) y UR 10.000 (diez mil Unidades
    Reajustables) o inhabilitados para ejercer dichos cargos hasta por
    diez años, por el Banco Central del Uruguay".
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