(Medidas respecto del personal superior).- Sustitúyese el acápite del
artículo 23 del decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la
redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre
de 1992, por el siguiente:
"ARTICULO 23.- Los representantes, directores, gerentes,
administradores, mandatarios, síndicos y fiscales de las empresas de
intermediación financiera comprendidas en la presente ley, que actúen
con negligencia en el desempeño de sus cargos, o aprueben o realicen
actos o incurran en omisiones que puedan implicar o impliquen la
aplicación de las sanciones previstas en los numerales 3º) a 7º) del
artículo 20 de la presente ley, podrán ser pasibles de multas entre UR
100 (cien Unidades Reajustables) y UR 10.000 (diez mil Unidades
Reajustables) o inhabilitados para ejercer dichos cargos hasta por
diez años, por el Banco Central del Uruguay".