Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Registro, emisión y transferencia de acciones).- Sustitúyense los 
artículos 43, 45 y 46 del decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 
1982, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 16.327, de 11 
de noviembre de 1992, por los siguientes:

    "ARTICULO 43.- Las sociedades anónimas que desarrollen actividades de 
    intermediación financiera deberán consagrar preceptivamente en sus 
    estatutos que sus acciones serán necesariamente nominativas y sólo 
    transmisibles previa autorización del Banco Central del Uruguay".

    "ARTICULO 45.- El Banco Central del Uruguay llevará un registro
    público de los accionistas de las sociedades anónimas a que se refiere
    el artículo 43.

    Las sociedades anónimas de intermediación financiera deberán declarar 
    ante el Banco Central del Uruguay quiénes son sus accionistas, para su
    inscripción en el registro respectivo. Si los accionistas son a su vez
    sociedades por acciones, deberá establecerse en la declaración la 
    identidad de los accionistas de esta sociedad; si la situación se 
    reiterara, se ampliará la declaración hasta llegar al sujeto de
    derecho que, a juicio del Banco Central del Uruguay, ejerce el
    efectivo control de la sociedad que cumple sus actividades en el país.

    Los representantes de las entidades financieras constituidas en el 
    exterior, sean o no sociedades anónimas, deberán registrarse ante el 
    Banco Central del Uruguay, en las condiciones que establezca la 
    reglamentación". 

    "ARTICULO 46.- Toda emisión o transferencia de acciones de una
    sociedad anónima que desarrolle actividad de intermediación financiera
    deberá ser previamente autorizada por el Banco Central del Uruguay,
    que tendrá en cuenta al resolver razones de legalidad, de oportunidad
    y de conveniencia. La solicitud de autorización deberá precisar la
    identidad del o los adquirentes. 

    La emisión o trasferencia realizada en violación de lo dispuesto en
    este artículo será nula". 
Ayuda