Ley 17.663
Créase el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad
Arrocera (FFRAA).
(1.900*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Créase el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad
Arrocera (FFRAA) con destino a:
a) cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) y con las empresas industrializadoras y
exportadoras, originadas en la actividad productiva;
b) financiar la actividad arrocera;
c) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los
objetivos anteriores.
Este Fondo no podrá exceder los US$ 35:000.000 (treinta y cinco millones
de dólares americanos), suma que no comprende el costo financiero que
generará la obtención de los recursos necesarios para su constitución.
BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA, ALEJANDRO ATCHUGARRY.