Fecha de Publicación: 16/07/2003
Página: 102-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y 
su reglamentación dará lugar a la aplicación plena al exportador de las 
medidas previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero 
de 1996. Las sanciones previstas en esta ley son sin perjuicio de lo 
dispuesto por el artículo 351 del Código Penal, cuando corresponda.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de 
julio de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de julio de 2003
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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