La retención citada en el artículo anterior será vertida por los
exportadores en una cuenta especial que, con el nombre Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca/Fondo de Financiamiento y Recomposición de
la Actividad Arrocera (MGAP/FFRAA), se abrirá en el Banco de la República
Oriental del Uruguay. El depósito de la retención será condición
necesaria para dar curso a las exportaciones.