Fecha de Publicación: 16/07/2003
Página: 102-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 La retención citada en el artículo anterior será vertida por los 
exportadores en una cuenta especial que, con el nombre Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca/Fondo de Financiamiento y Recomposición de 
la Actividad Arrocera (MGAP/FFRAA), se abrirá en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay. El depósito de la retención será condición 
necesaria para dar curso a las exportaciones.
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