Si los activos del Fondo fueran cedidos o securitizados, se implementará
un sistema de adelantos a través del Banco de la República Oriental del
Uruguay (BROU), destinado a cumplir con los objetivos establecidos en la
presente ley.
Los adelantos se aplicarán a cancelar deudas entre el Banco de la
República Oriental del Uruguay, los productores, industriales o
exportadores comprendidos en el artículo 4º.
Una vez canceladas todas las obligaciones pendientes con el BROU, los
excedentes del adelanto serán de libre disponibilidad para los
beneficiarios.