Fecha de Publicación: 16/07/2003
Página: 102-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el 
contralor que asegure el cumplimiento de los objetivos y de las 
obligaciones previstas en la presente ley y la aplicación de las 
sanciones establecidas en los artículos siguientes, en el marco de sus 
respectivas competencias.

Créase una Comisión de Contralor del Fondo, integrada por un 
representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la 
presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un 
representante de la industria molinera exportadora y un representante de 
los productores. Estos dos últimos serán designados por el Ministro de 
Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de las respectivas gremiales.
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