Ley 17.678
Modifícase, en los términos que se determinan, la Ley 17.556, Ley de
Rendición de Cuentas y derógase el artículo 66 de la Ley 17.555, Ley de
Reactivación Económica.
(2.179*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 27 de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002, por el siguiente:
"Exceptúase de la prohibición de ingresar a la Administración Pública
hasta el año 2015 a las personas con discapacidad amparadas en el
artículo 42 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, y a las
designaciones en cargos técnicos del Instituto de Investigaciones
Biológicas "Clemente Estable" del Ministerio de Educación y Cultura".
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY,
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.