Fecha de Publicación: 06/08/2003
Página: 247-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.678

Modifícase, en los términos que se determinan, la Ley 17.556, Ley de 
Rendición de Cuentas y derógase el artículo 66 de la Ley 17.555, Ley de 
Reactivación Económica.
(2.179*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 27 de la Ley Nº 17.556, de 18 
de setiembre de 2002, por el siguiente:
"Exceptúase de la prohibición de ingresar a la Administración Pública 
hasta el año 2015 a las personas con discapacidad amparadas en el 
artículo 42 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, y a las 
designaciones en cargos técnicos del Instituto de Investigaciones 
Biológicas "Clemente Estable" del Ministerio de Educación y Cultura".

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, 
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.


Ayuda