Fecha de Publicación: 06/08/2003
Página: 247-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Modifícase el artículo 73 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 
2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 73. (Causales de destitución).- Sin perjuicio de otros actos u 
omisiones que puedan configurar causales de destitución, a partir de la 
vigencia de la presente ley, los funcionarios del Estado incurrirán en 
ineptitud u omisión cuando acumulen 10 faltas injustificadas al año o 
efectúen en los mecanismos de control de asistencia, registraciones 
pertenecientes a otros funcionarios".
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