Modifícase el artículo 73 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 73. (Causales de destitución).- Sin perjuicio de otros actos u
omisiones que puedan configurar causales de destitución, a partir de la
vigencia de la presente ley, los funcionarios del Estado incurrirán en
ineptitud u omisión cuando acumulen 10 faltas injustificadas al año o
efectúen en los mecanismos de control de asistencia, registraciones
pertenecientes a otros funcionarios".