Ley 17.703
Díctanse normas relativas al fideicomiso.
(3.123*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
Concepto y principios generales
Artículo 1
(Definición).- El fideicomiso es el negocio jurídico por medio del cual
se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de
propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por
el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de
conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en
beneficio de una persona (beneficiario), que es designada en el mismo, y
la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la
transmita al beneficiario.
Podrá haber pluralidad de fideicomitentes y de beneficiarios.
BATLLE, ISAAC ALFIE, LEONARDO GUZMAN, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.