Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.703

Díctanse normas relativas al fideicomiso.
(3.123*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 
                                                                          
                                CAPITULO I                                
                                                                          
                     Concepto y principios generales                      

Artículo 1

 (Definición).- El fideicomiso es el negocio jurídico por medio del cual 
se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de 
propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por 
el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de 
conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en 
beneficio de una persona (beneficiario), que es designada en el mismo, y 
la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la 
transmita al beneficiario.

Podrá haber pluralidad de fideicomitentes y de beneficiarios.

BATLLE, ISAAC ALFIE, LEONARDO GUZMAN, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.


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