Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Requisitos del Fiduciario).- Podrá ser fiduciario cualquier persona 
física o jurídica. La persona física deberá tener la capacidad legal 
exigida para ejercer el comercio.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para los fiduciarios de los 
fideicomisos financieros en el Capítulo IV de la presente ley, las 
entidades de intermediación financiera y los fiduciarios profesionales 
sólo podrán actuar como fiduciarios en forma habitual y profesional.
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