Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 (Regulación y sanciones).- La reglamentación podrá dictar normas a las 
que deberán sujetarse el fideicomiso y los fiduciarios financieros. 
También podrá requerir el establecimiento de garantías respecto de 
determinados fideicomisos financieros.

El Banco Central del Uruguay tendrá respecto de los fiduciarios 
financieros las facultades que le confiere el Decreto-Ley Nº 15.322, de 
17 de setiembre de 1982, y sus modificativas.

En los casos en que se constaten transgresiones a la presente ley por 
parte de los fiduciarios financieros serán de aplicación, en lo 
pertinente, los artículos 20 a 24 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de 
setiembre de 1982, y sus modificativas.
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