(Habilitación de inversiones).- Cuando el fideicomiso tenga por fin la
realización de una obra pública municipal, las Intendencias Municipales
podrán constituirlo mediante la cesión de derechos de créditos de
tributos departamentales, dándose cuenta a la Junta Departamental.
La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de los Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias y las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional
podrán invertir en fideicomisos, siempre que su objeto refiera a
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados
económicamente en la República, así como créditos originados en
exportaciones realizadas desde el Uruguay.
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional podrán instrumentar a
través de fideicomisos las inversiones previstas en el literal E) del
artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y las que
realicen en fideicomisos financieros se considerarán en el literal D) de
dicha norma.