Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 (Transferencia de créditos).- En la transferencia de créditos que se 
integren a un fideicomiso financiero, será de aplicación, en lo que 
corresponda, lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.774, 
de 27 de setiembre de 1996, con la redacción dada por la Ley N° 17.202, 
de 24 de setiembre de 1999.
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