Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 (Insuficiencia patrimonial).- En el caso de insuficiencia del patrimonio 
del fideicomiso financiero para dar cumplimiento a las obligaciones 
contraídas por el fiduciario frente a terceros, o en el caso de otras 
contingencias que pudieran afectar dicho cumplimiento, el fiduciario 
citará a los tenedores de títulos de deuda a los efectos de que, reunidos 
en asamblea resuelvan sobre la forma de administración y liquidación del 
patrimonio.

La convocatoria de la asamblea de tenedores de títulos de deuda, se 
regirá por las normas de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en 
cuanto a la convocatoria de asambleas de sociedades anónimas, en lo 
pertinente.
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