Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

 (Sujeto Pasivo).- El fideicomiso será contribuyente de todos los 
tributos que gravan a las sociedades personales, en tanto se verifiquen a 
su respecto los restantes aspectos del hecho generador de los respectivos 
tributos.

El fideicomiso tendrá asimismo la calidad de responsable en iguales 
condiciones que las sociedades personales, siempre que se cumplan las 
hipótesis que dan origen a dicha responsabilidad.
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