Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

 (Remuneración de los fiduciarios).- Los ingresos que obtengan los 
fiduciarios como remuneración de su actividad tendrán el mismo 
tratamiento tributario que el asignado a las sociedades administradoras 
de fondos de inversión.
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